Es inconstitucional la plusvalía municipal si no existe incremento de valor

Acaba de publicarse la Sentencia del Tribunal Constitucional de 16-2-2017 que, aunque referida a la Ley de la Comunidad Foral de Guipúzcoa, declara inconstitucional la tributación por el Impuesto local sobre el Incremento de Valor de Inmuebles de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como plusvalía municipal, que se devenga con ocasión de la transmisión de éstos, cuando como consecuencia de la misma no se haya producido para el transmitente una ganancia real y efectiva. Lo cual ha sido y está siendo muy frecuente por motivo de la crisis inmobiliaria.
Para el Tribunal, en estos casos en los que no se ha producido para el transmitente una verdadera ganancia como consecuencia de la transmisión, la tributación por el citado Impuesto Local infringe el principio de capacidad económica establecido por el artículo 31 de la CE, pues al no existir incremento real de valor no existe manifestación de riqueza sobre la que tributar.
Aunque como ya se ha dicho la citada Sentencia va referida a la Ley Foral de Guipúzcoa, su interpretación jurídica es plenamente aplicable a la vigente Ley estatal de Haciendas Locales, pues en ésta se regula la sujeción al impuesto municipal en los mismo términos que la Ley Foral guipuzcoana. Y de hecho, existen ya interpuestas ante el TC por distintos Tribunales cuestiones de inconstitucionalidad referidas a la Ley Estatal en el mismo sentido que la ahora resuelta, por lo que se espera una próxima sentencia del TC anulando parcialmente la Ley estatal en los mismos términos.


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